Por: Max Salazar, Abogado, árbitro, asesor y litigante. Profesor de Derecho en Pre y Post grado en la Pontificia Universidad Católica del Perú y en la Maestría de Derecho Empresarial de la Universidad de Lima.
La publicidad comercial es una actividad regulada principalmente por el D. Leg. N° 1044, a través de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del INDECOPI. La infracción a su normativa puede implicar responsabilidad y sanción para el anunciante, los medios de comunicación social, y en algunos casos incluso para las agencias de publicidad.
Una de las formas de infracción es el engaño a los consumidores que se puede producir mediante los anuncios publicitarios. Un anuncio contiene actos de engaño cuando induce a error a los consumidores, sobre la naturaleza, características, calidad, cantidad y, en general, sobre los atributos o beneficios que presentan los bienes o servicios promovidos. Se entiende entonces que, si me refiero a tales o cuales ventajas de estos últimos, debo poder objetivamente probar las mismas. Toda información objetiva y comprobable contenida en un anuncio debe ajustarse a la realidad, evitando que se desvíen indebidamente las preferencias de los consumidores por falsas expectativas que podrían generarse sobre las condiciones del producto o servicio anunciado.
La carga de acreditar la veracidad de las afirmaciones objetivas sobre las ventajas de lo anunciado corresponde a quien las haya difundido. Asimismo, se debe cumplir con el deber de sustanciación previa, según el cual el anunciante debe de contar con las pruebas que acrediten la veracidad de sus afirmaciones objetivas con anterioridad a la difusión del anuncio.
Así, en un caso por presunta comisión de actos de engaño en publicidad, el anunciante debe presentar los medios de prueba que acrediten que antes de la difusión de la publicidad, tenía la certeza de que sus afirmaciones eran veraces.
La Ley establece las pautas de enjuiciamiento e interpretación de las manifestaciones publicitarias, precisando que su análisis se debe efectuar de manera integral y teniendo en cuenta el hecho que el consumidor queda influenciado mediante un examen superficial del mensaje publicitario, esto es, captando el referido mensaje en su conjunto y sin efectuar una evaluación detenida de la publicidad, sino bajo una lectura sencilla y propia de un entendimiento usual. De lo expuesto, se concluye que, en los procedimientos sancionadores por actos en la modalidad de engaño, el análisis se realiza en dos etapas:
- Delimitación del mensaje: se debe dilucidar el mensaje que el anuncio transmite, para lo cual se tiene en cuenta los parámetros dispuestos en la Ley, considerando que quien atribuye el significado al anuncio es el consumidor y no el anunciante, por lo que la intención de este último será irrelevante.
- Verificación de veracidad del mensaje: la autoridad verificará si la imputada cuenta con medios de prueba constituidos con anterioridad al inicio de la difusión del anuncio bajo análisis, en aplicación del deber de sustanciación previa y, de ser el caso, determinará si en efecto prueban la veracidad de lo transmitido.
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