Por Max Salazar, abogado y especialista en Derecho Administrativo Económico.
Un signo se constituye como marca cuando tiene aptitud distintiva, esto es, que puede ser identificado por los consumidores o usuarios en relación con determinado producto o servicio y por tanto no confundirse con las del resto de empresarios.
Hay muchísimas marcas y cada una goza de distinto grado de aceptación entre consumidores y usuarios, así como de su conocimiento entre ellos, ya sea esto porque lleva mucho tiempo en el mercado, ha tenido un alto grado de exposición publicitaria, u otra circunstancia que la ha llevado a ocupar un determinado sitial en las preferencias y/o recordación por parte del público.
En casos muy especiales, algunas marcas alcanzan un grado de conocimiento público que las lleva al sitial jurídico reconocido como marca notoria.
En el Proceso 5-IP-94 seguido ante el Tribunal de la Comunidad Andina, se precisó la definición que corresponde a ese tipo de marcas, al expresar que: “La marca notoria es pues aquella que reúne la calidad de ser conocida por una colectividad de individuos pertenecientes a un determinado grupo de consumidores o usuarios del tipo de bienes o de servicios a los que les es aplicable, porque ha sido ampliamente difundida entre dicho grupo”.
En tal sede también se han afirmado las características que debe reunir una marca para que sea considerada como notoria, como son: el conocimiento y difusión del signo; la presencia de un grupo específico de consumidores o usuarios; y la calidad de los productos.
Sin embargo, ni el titular de la marca o los consumidores por sí solos podrían llegar a la conclusión de que una marca es notoria. Tal resolución le corresponde bien sea a la Oficina Nacional Competente (en nuestro caso La Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI), en sede administrativa, o a la autoridad judicial, cuando en el trámite o en el proceso se aporten las pruebas para llegar a esa conclusión.
Obviamente, la declaración del funcionario administrativo de que una marca es notoria no derivada de su simple intuición o información o por un conocimiento general que tenga sobre un determinado signo, sino que el reconocimiento de la notoriedad es un hecho que debe ser probado por quien lo alega.
Esto se hace propiamente en un procedimiento administrativo ante la autoridad, proponiendo expresamente la declaración de notoriedad y aportando las pruebas suficientes, tal como lo señala la ley, para que ello se haga evidente.
Una vez declarada la notoriedad por resolución debidamente motivada, el signo quiebra automáticamente el principio de especialidad en materia marcaria (uno de varios), el mismo que señala que este solo pertenece e identifica a la clase de producto o servicio para la cual se encuentra registrado (por ejemplo, clase 08 para identificar cuchillas de afeitar) e inmediatamente recibe protección legal sobre toda la lista de clases (Las marcas se inscriben cada una en la correspondiente clase de los productos o servicios que pretenden identificar, del listado aprobado internacionalmente), pudiendo oponerse en todos los casos exitosamente.
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