Foto: JNE
El panorama electoral se viene calentando rápidamente y no necesariamente por que los candidatos estén debatiendo sus propuestas, sino por que varios de los partidos pol
Foto: JNE
El panorama electoral se viene calentando rápidamente y no necesariamente por que los candidatos estén debatiendo sus propuestas, sino por que varios de los partidos políticos están incumpliendo la norma que prohíbe la propaganda política electoral.
Por las calles de Lima se puede observar paneles publicitarios, afiches y carteles de las agrupaciones políticas que se encuentran en carrera, también en varios canales de señal abierta se transmitieron algunos spots así como su difusión de estos en las redes sociales, todo ello sucede sin que ninguno de los involucrados reciba una sanción, pero ¿realmente están  ,cometiendo un delito? ,
El JNE viene fiscalizando el uso de la propaganda política en las principales calles de la ciudad. (Foto: JNE)
Varios partidos políticos continuan mostrando pintas,paneles, afiches a pesar de saber que está prohibido. ,(Foto: JNE)
 ,Además de ello hay un número de artículos sobre la propaganda electoral, por ejemplo la Ley de Partidos Políticos, en el artículo 40º  ,se menciona que la publicidad con fines electoral está permitida desde los sesenta hasta los dos días previos a un acto electoral “cuando se trata de una elección general el partido está impedido de contratar publicidad por un tiempo mayor de cinco minutos diarios en cada estación de radio y televisión” nos comentó Erick Iriarte, abogado en Iriarte &, Asociados.
Según Iriarte en esencia no se está cometiendo un delito sino una infracción a la normativa de partidos políticos en lo referente a propaganda electoral, tal como lo indica el reglamento de financiamiento y supervisión de fondos partidarios. Además tampoco se indica cuáles son los límites de una posible sanción.
Entonces ¿qué sanciones podrían recibir los partidos que cometan una infracción? Para Iriarte por lo expuesto en el reglamento de financiamiento y supervisión de fondos partidarios sería una multa u otra tipo de sanción no especificada.
“Cuando la norma tiene la diferenciación de propaganda electoral de propaganda no electoral, es difícil saber cual es cual. Otra cosa es que la sanción es si la contratación la hace el partido pero también la pueden hacer terceros simpatizantes. Es necesario una reglamentación integrada y ordenada y acorde a los tiempos modernos (que incluya entornos digitales) para tener claramente las reglas” añadió el abogado en Iriarte &, Asociados.
Para Iriarte lo que sucede no es que exista un vacío legal que permite que los Partidos Políticos hagan lo quieran ,sino que no existe un texto único ordenado de legislación electoral que permita determinar cuál es el hecho que se está afectando , quién lo afectaría, como se sancionaría y con cuánto.