El organismo regulador investigará si la marca difundió o no publicidad que induciría a cometer actos de discriminación. Multa llegaría hasta los 2.9 millones de soles.
Luego de todo el revuelo mediático que causó un spot de la campaña publicitaria “Modo Cama” de la empresa Saga Falabella, la cual fue acusada de incitar el racismo, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de Competencia Desleal (CCD) del Indecopi ha abierto un proceso sancionador por “la difusión de publicidad que induciría a cometer actos de discriminación por motivos de raza, hacia las personas”.
Y es que el spot que promocionaba la venta de colchones de la marca “Drimer” habría caído en una infracción en contra del principio de adecuación social, el cual se encuentra en el literal “a” del artículo 18 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal (Decreto Legislativo N° 1044).
Este artículo 18 habla claramente que los actos contra el principio de adecuación social se dan cuando, a través de la publicidad, se induce a los ciudadanos a cometer un acto ilegal o un acto de discriminación u ofensa por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
En ese sentido, el Indecopi tomó conocimiento de que la referida publicidad de Saga Falabella podría inducir a los consumidores a que cometan actos de discriminación por los motivos que se explican en artículo citado en el párrafo anterior.
Las Multas
Sobre las sanciones económicas, si se encuentra una infracción leve , la multa corresponde a un monto equivalente a 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (S/207,500) y que no supere el diez por ciento (10%) de los ingresos brutos percibidos por el infractor, relativos a todas sus actividades económicas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la expedición de la resolución de la Comisión.
Si se encuentra una infracción grave, la ley establece una multa de hasta 250 UIT (S/1.03 millones) y que no supere el diez por ciento (10%) de los ingresos brutos percibidos por el infractor, relativos a todas sus actividades económicas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la expedición de la resolución de la Comisión.
Finalmente, si se califica la infracción como muy grave, la empresa sería multada con hasta 700 UIT (S/2.9 millones) y que no supere el diez por ciento (10%) de los ingresos brutos percibidos por el infractor, relativos a todas sus actividades económicas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la expedición de la resolución de la Comisión.
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