De acuerdo a EY y Boston Consulting Group, la industria completa espera reducirse en un 25% afectando la fuerza laboral de este rubro.
Todos los sectores de la economía se ven afectados por la actual crisis sanitaria que atraviesa el mundo, sobre todo aquellas empresas que dependen de las ventas realizadas a través de tiendas físicas. La industria textil es una de ellas, que si bien es cierto se mantiene activa a través del comercio electrónico, la misma comienza a percibir la caída en sus ventas.
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De acuerdo a los datos del «Informe sobre el sector de la moda en España. Análisis del impacto de la crisis del COVID-19» realizado por EY y Boston Consulting Group, la industria completa espera reducirse en un 25%, afectando la fuerza laboral de este rubro.
Ante este escenario, las expectativas no son nada alentadoras, se espera que varias empresas desaparezcan, mientras que otras deberán resolver sus problemas de liquidez. La situación es alarmante, ya que mientras los costes operativos se incrementan, los ingresos caen cada vez más.
Sin embargo, nadie se ha quedado de brazos cruzados ante la problemática. Los patronales del sector suman esfuerzo para mantener en pie a la industria, por eso han presentado un manifiesto dirigido al gobierno que se resume en 5 puntos:
1. La fijación de un marco normativo que asegure jurídicamente los pactos de arrendadores y arrendatarios, con efectos desde el inicio del estado de alarma hasta los seis meses siguientes. Esto incluiría la condonación de rentas y la renegociación bilateral de los contratos.
2. Aclaración de que el compromiso del mantenimiento del empleo para aquellos que hayan recibido un ERTE (Expediente de regulación temporal de empleo) decaería si las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción estuviesen justificadas.
3. Confirmación de la posibilidad de tramitar un nuevo ERTE una vez finalizado el tramitado por coronavirus.
4. Flexibilidad del procedimiento que debe seguir el empleador para solicitar personal para tareas distintas de las fijadas en el convenio laboral.
5. Adopción de medidas fiscales para el aplazamiento, suspensión de exacción, flexibilización de requisitos y establecimiento de determinados beneficios fiscales relativos a los impuestos.
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