La medida cautelar de Indecopi se suma al inicio de un procedimiento sancionador contra Latina por haber difundido presunta publicidad engañosa. De corroborarse, la Comisión podría imponer una sanción de hasta 700 UIT, equivalente a S/ 3′220,000.
Este jueves 1 de diciembre, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi impuso una medida cautelar y ordenó a Latina Televisión el cese inmediato de la difusión de todos los anuncios publicitarios relacionados con el Mundial de Qatar 2022.
La decisión se tomó por unanimidad teniendo en cuenta que la Copa del Mundo se viene desarrollando y que los consumidores continúan viendo defraudadas sus expectativas al no poder ver todos los partidos del encuentro deportivo en vivo.
Otra medida
La medida se suma al inicio de un procedimiento sancionador contra Latina por haber difundido presunta publicidad engañosa, ya que sus anuncios darían a entender que transmitiría “en vivo” todos los partidos de Qatar 2022, cuando la mitad de los partidos se transmitirían en diferido mediante su aplicativo.
Además, sus anuncios indican que el canal sería el único medio de comunicación que transmitiría oficialmente los partidos dicho evento deportivo cuando existiría un medio de comunicación de televisión satelital que con un aplicativo digital también transmitiría oficialmente los partidos del citado certamen.
En la actualidad, Latina se encuentra en plazo legal para formular sus descargos, así como para presentar su recurso de apelación contra la medida cautelar ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi, última instancia administrativa de la Institución.
La posible multa para Latina
De corroborarse la difusión de publicidad engañosa por parte de Latina, la Comisión podría imponer una sanción de hasta 700 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 3′220,000.
El Indecopi da a conocer esta decisión al amparo del artículo 39 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, en el cual se precisa que “(…) la Secretaría Técnica se encuentra facultada para informar a la ciudadanía, de manera objetiva y de carácter explicativo, sobre los pronunciamientos emitidos por la Comisión, sin perjuicio de que los mismos se encuentren en plazo para ser impugnados o hubieran sido materia de algún recurso impugnativo”.
Adicional a ello, “de procedimientos administrativos o investigaciones en trámite, siempre que dichos actos tengan relevancia social o que sirvan para evitar que los hechos materia de investigación o pronunciamiento afecten negativamente a los consumidores o demás agentes económicos”.