En su segunda y última instancia administrativa, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Indecopi falló a favor del emprendedor Carlos Valle Farfán, destacando que el diseño de su marca es claramente distintivo.
En su segunda y última instancia administrativa, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Indecopi falló a favor del emprendedor peruano Carlos Wilfredo Valle Farfán, permitiéndole registrar su marca Polo Hit’s a pesar de la oposición de la empresa estadounidense The Polo/Lauren Company.
La multinacional alegó que el registro propuesto presentaba similitudes conceptuales y gráficas con sus marcas, además de que podría generar confusión entre los consumidores. Sin embargo, Indecopi determinó que no existe riesgo de confusión ni evidencias de mala fe en la solicitud.
“La Sala considera necesario señalar que, en el presente caso, la mala fe alegada por la opositora se sustenta en la supuesta semejanza entre el signo solicitado y sus marcas registradas; sin embargo, tal como se ha establecido (…), los signos no resultan confundibles entre sí. Cabe agregar que el hecho de que una persona solicite y/u obtenga el registro de una marca que resulta confundible con otro signo distintivo anteriormente solicitado o registrado, no configura por sí solo un acto desleal, ya que para ello es necesario acreditar, a través de medios probatorios idóneos, que el solicitante ha tenido la intención de perjudicar al titular y obtener un provecho ilícito a través del registro cuestionado”, informó Indecopi.
Indecopi destacó además que la marca Polo Hit’s incorpora un «diseño único», representado por un caballero medieval con escudo y espada sobre un caballo, diferenciándose claramente de los elementos visuales asociados a The Polo/Lauren Company, que incorpora a un jugador de polo.

Registro en Indecopi
El emprendedor peruano Carlos Wilfredo Valle inició el registro de su marca el pasado 15 de junio de 2022, constituida por la denominación Polos Hit’s. No obstante, el 26 de julio de 2022, The Polo/Lauren Company, L.P. envió su oposición alegando que «el signo solicitado resulta gráfica y conceptualmente confundible con sus marcas registradas, dado que cuentan con la reproducción del mismo jinete y caballo, además de encontrarse referidos a algunos de los mismos productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial».
En respuesta a esta manifestación, el tribunal, en su resolución emitida el 25 de noviembre de 2024, reiteró que la evaluación de las marcas debe llevarse a cabo de manera integral, considerando su impacto en el consumidor promedio. Además, se enfatizó que la coexistencia de marcas con elementos similares es factible, siempre que se garantice una distinción adecuada entre ellas.







