La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) autorizó a entidades financieras la aplicación de medidas de excepción a favor de clientes afectados por el Ciclón Yaku.
El número de damnificados asciende a 12.200 y las pérdidas económicas se sitúan alrededor de los US$4.000 millones, según el exministro de Economía Alonso Segura. Ante este escenario, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) facultó a las entidades del sistema financiero. Bancos, cajas y financieras podrán adoptar medidas de excepción para sus deudores.
Dichas medidas podrán ser aplicadas a los créditos de aquellas personas que puedan haber sido afectadas por eventos que conducen a las declaratorias de estado de emergencia. Entre tales eventos son considerados la perturbación de la paz o del orden interno, catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación.
Mypes podrán reprogramar sus deudas sin que esto constituya una refinanciación
La disposición del SBS se dio por medio del Oficio Múltiple N° 12174-2023-SBS, donde se anuncia que la medida se aplicará en favor de los deudores minoristas.
“Las entidades financieras podrán modificar las condiciones contractuales de los créditos minoristas (consumo, hipotecario, microempresa y pequeña empresa). Sin que esto constituya una refinanciación (ni un deterioro en la calificación crediticia de los deudores), en la medida que cumplan ciertas condiciones”, informó la SBS.
Asimismo, se establecen disposiciones para el tratamiento prudencial y contable de dichos créditos. “Las entidades financieras tendrán un plazo excepcional, para comunicarlo al cliente, de hasta 30 días posteriores a la modificación unilateral. Debiendo cumplir con las demás condiciones contenidas en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero (Resolución SBS N° 3274- 2017 y modificatorias)”, agregó la entidad.
Además, destacó que aquellos clientes que no requieran acogerse a esta medida de excepción deberán comunicarse con su entidad. A fin de revertir la reprogramación del crédito (manteniendo las condiciones originales).
¿Quiénes pueden acceder a esta medida financiera?
Desde la institución también esclarecieron que para acceder a la oportunidad de reprogramar deudas se necesitan de dos condiciones:
- Deudores al día en sus pagos o con un máximo de hasta 30 días de atraso (a la fecha de la declaratoria de emergencia o a la fecha de la reprogramación).
- Encontrarse ubicados en las zonas declaradas en estado de emergencia.
Las medidas serán evaluadas por cada empresa del sistema financiero, de acuerdo con el alcance geográfico que determine y previo análisis del nivel de impacto sobre su portafolio de deudores.
Las entidades financieras quedan facultadas a modificar las condiciones contractuales de los créditos minoristas (consumo, hipotecario, microempresa y pequeña empresa), sin que esto constituya una refinanciación, pudiendo ampliar el plazo total de los referidos créditos hasta por seis meses del plazo original.