La autoridad de protección al consumidor publicó la Guía de Publicidad Ambiental. En el documento se señalan las sanciones para las marcas y compañías que incurran en publicidad ambiental engañosa
En un contexto en el que los consumidores son más conscientes del impacto ambiental del consumo, es común ver a las marcas enfocarse ello. Sin embargo, no todas las promesas se reflejan en el impacto ambiental de sus productos. Ante ello, Indecopi acaba de lanzar una “Guía de Publicidad Ambiental”. El propósito de la entidad es reducir la publicidad verde engañosa en la que caen las empresas.
“Hemos tomado un estudio de la Unión Europea y tenemos que el 53% de las afirmaciones ambientales son vagas, engañosas o sin fundamento. Es un estudio hecho a partir de publicidad difundida en la Unión Europea”, refirió Abelardo Aramayo, secretario técnico de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi.
La idea es combatir el ‘Greenwahing”. Es decir, el engaño en la publicidad ambiental. Sucede cuando las marcas incurren en promocionar sus productos o servicios exponiendo un impacto positivo en el ambiente. También sucede cuando niegan que el consumo o la producción provoque daño ambiental

Las multas a la publicidad ambiental engañosa
La Ley de Represión de la Competencia Desleal sanciona la incurrencia en greenwashing. «Si una empresa difunde una publicidad ambientalmente engañosa o falsa entonces es sancionable por la comisión de actos de engaño ya sea porque ha habido un engaño directo, se ha afirmado algo que no se condice con la realidad o ha difundido afirmaciones sin los medios probatorios que las acrediten», detalla Aramayo.
Según la guía, es posible aplica multas hasta por 700 UIT. Esta sanción equivale a S/ 3’465,000. Por otro lado, no puede superar el 10% de los ingresos brutos percibidos por el infractor. «El cálculo de la multa se realizará conforme con los parámetros establecidos para ello en el Decreto Supremo 032-2021-PCM. Este aprueba la graduación, metodología y factores para la determinación de las multas que impongan los órganos resolutivos del Indecopi, respecto de las infracciones sancionables en el ámbito de su competencia”. Además de la multa, la entidad puede dictar medidas correctivas para restablecer la leal competencia en el mercado.
Por otro lado, cabe resaltar que la guía no es una norma ni asesoramiento jurídico. Sirve como una recomendación que “va a facilitar y va a reducir los costos de transacción para las empresas que van a tener un marco más transparente para difundir su publicidad». Para reclamos o reportes de publicidad ambiental engañosa puede comunicarse con sacreclamo@indecopi.gob.pe o llamar al 224 7777 para lima o 0 800 4 4040 para provincias.