A través de un comunicado en su página web, Indecopi anuncia que Gloria S.A y Nestlé S.A serán multadas por infringir el derecho de información de los consumidores al no consignar en sus etiquetas el nombre verdadero de sus productos lácteos.
La Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó a las empresas Gloria y Nestlé con una multa de S/ 13,721,400 por vender productos lácteos como leche.
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A través de un comunicado en su página web, Indecopi anuncia que Gloria S.A y Nestlé S.A serán multadas por infringir el derecho de información de los consumidores al no consignar en sus etiquetas el nombre verdadero de sus productos lácteos.
GLORIA
En el caso de Gloria, la multa que se debe de pagar es un total de 2 320 UIT, equivalentes a S/9 396 000 (nueve millones trescientos noventa y seis mil soles) por los siguientes productos:
Pura Vida Nutrimax:
Este producto no consignó en el etiquetado ni en ninguna parte del envase, una denominación de acuerdo a su verdadera naturaleza, pues decía ser “leche evaporada parcialmente descremada”, cuando en realidad era una “mezcla láctea compuesta”. Por esta infracción, la CC2 le impuso una multa de 450 UIT más otra de 450 UIT por incumplir el deber de idoneidad.
Niños Defense:
También se infligió el derecho a la información por poner un nombre distinto a su naturaleza, llamándose “Leche evaporada”, cuando en realidad era un “Producto lácteo compuesto”, multándolo con otras 450 UIT.
Bonlé Familiar:
La CC2, también multó a Gloria por este producto porcolocar en su etiquetado “Leche evaporada parcialmente descremada” cuando debió decir “Mezcla láctea compuesta”, por ello se multó con 260 UIT más otras 260 UIT por comercializar un producto diferente a lo que los consumidores esperaban.
NESTLÉ
Nestlé S.A fue sancionada por infringir los mismos derechos y obligaciones establecidos con el Código de Protección y Defensa del Consumidor con una multa por S/.4, 325,400 (1, 068 UIT) por los siguientes productos:
Ideal Amanecer:
En el etiquetado de este producto aparece también como “Leche evaporada parcialmente descremada”, la cual no reflejaba su verdadera naturaleza, siendo sancionada con 450 UIT., agregando otros 450 UIT por incumplir el deber de idoneidad.
Producto Reina del Campo:
Nestlé fue multado por la etiqueta de este producto, pues decía que era “Leche evaporada parcialmente descremada”, siendo una “Mezcla láctea compuesta”, ya que en su composición tenía ingredientes no lácteos destinados a sustituir parcialmente a la leche. Se sancionó 84 UIT por este producto, más otros 84 UIT por incumplir el deber de idoneidad.
Cabe destacar que el total de las multas impuestas de ambas empresas, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), recibiría el 3%, por denunciar en representación de sus asociados y por contar con convenio vigente con el Indecopi en su calidad de asociación de consumidores como lo establece la ley.