La Comisión de Transportes y Comunicaciones del organismo cuestiona la viabilidad de algunas medidas que se establecen en el instrumento jurídico, entre ellas la expuesta en el artículo 3, el cual obliga a los anunciantes del Estado a contratar a los medios que operan en los distritos, provincias y regiones con una programación local no menor de un 50%
El miércoles 19 de enero la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República aprobó el Dictamen de la Ley que regula la publicidad estatal. El instrumento, que contó con 12 votos a favor y una abstención queda listo para su debate en el pleno de la representación nacional.
El dictamen fue presentado por el presidente de la instancia legislativa, Alejandro Soto Reyes, quien recordó todo el proceso para la elaboración de ordenamiento. El congresista rememoró que en debates pasados participaron representantes de los principales gremios de la radio y la televisión, como la Asociación Nacional de Radiodifusores, la Coordinadora de Medios Perú, la Confederación de Radio y Televisión y la Sociedad Nacional de Radio y Televisión.
El aún proyecto aparentemente tiene concentra las propuestas formuladas por los medios locales para descentralizar la inversión publicitaria que realiza cada gobierno. Para lograr esto es necesario tener en cuenta la importancia que tienen los medios locales para comunicar asuntos del Estado a todos los peruanos en igualdad de condiciones y con los mismos derechos que tienen todos a estar informados.
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La Ley modifica e incorpora varios artículos a la Ley 28874 y tácitamente obliga a los anunciantes del Estado a contratar a los medios que operan en los distritos, provincias y regiones con una programación local no menor de un 50%.
De acuerdo al documento se contraviene lo dispuesto en el artículo 59 de la Constitución Política del Perú, que
dice en su artículo 59 que «el Estado estimula la creación de la riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la
seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve pequeñas empresas en todas sus modalidades.»
La comisión a través del planteamiento señala que la autógrafa ley afecta directamente la libertad de empresa
(que implica la igualdad de condiciones que priman en toda actividad económica). Asimismo indican que en el instrumento previamente aprobado está prohibido excluir a los medios que operan en los distritos, provincias
y regiones, debiéndose cumplir lo establecido en el literal e) del artículo 3 de la presente ley, cuando se adquieran los servicios de medios de comunicación para campañas sectoriales, orientadas a poblaciones de jurisdicciones o sectores.
«Al respecto, corresponde indicar que lo establecido en las citadas disposiciones no establece con precisión su alcance, toda vez que la intención de la propuesta seria impulsar que las Entidades contraten a medios de comunicación locales, en atención a su ubicación geográfica, en un porcentaje no menor del 50%; sin embargo, no se advierte una evaluación técnica que conlleve a determinar dicho porcentaje, ni los mecanismos o reglas que permitirían identificar el cumplimiento del referido porcentaje en las contrataciones de publicidad que realicen las entidades», se lee en el documento elaborado por la comisión.
La Ley incorpora el artículo 9° y establece que, en caso de requerir contratar una Central de Medios, este deberá hacerse por concurso público y los pagos deben estar a cargo de la entidad contratante, de lo contrario ese trabajo debe ser asumido por las Oficinas de Comunicaciones de la entidad.
El espíritu de la Ley es descentralizar la información y crear oportunidades para las pequeñas y medianas empresas del interior del país, en ese sentido, el artículo 5° de la Ley aprobada, prohíbe excluir a los medios que operan en los distritos, provincias y regiones del país.
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Para mayor conocimiento y detalle de la norma, le adjuntamos el texto completo aprobado y debatido en la Comisión de Transportes y Comunicaciones, donde en mayor parte recoge el aporte de la Asociación Nacional de Radiodifusores y la Coordinadora de Medios Perú.
En el documento se lee que mediante la tercera disposición complementaria final se dispone que las entidades públicas deben incluir cláusulas de transparencia mediante las cuales se precisen las obligaciones de información señaladas en la Ley N° 28874, bajo responsabilidad funcional y administrativa, sin perjuicio de incurrir en las responsabilidades que correspondan.
Señala el texto que el artículo 6 de la Ley N° 28874, establece la información que las Entidades deben publicar en su portal sobre los contratos de publicidad que celebren de manera trimestral, así como informar al órgano del Sistema
Nacional de Control.
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«En ese orden de ideas, no queda claro qué condiciones se establecerían en las «cláusulas de transparencia”, asimismo, señala que se debe tener en cuenta que, las Entidades públicas son las responsables de transparentar la información sobre sus contratos de publicidad estatal de manera trimestral, siendo que ello, es ajeno a las
obligaciones contractuales inherentes a los contratistas», agrega el proyecto.
En ese sentido se observa la Tercera Disposición Complementaria Final dado que la obligación de transparentar la información sobre los contratos de publicidad es responsabilidad de la Entidad y no del contratista, conforme lo previsto en el artículo 6 de la Ley N° 28874.