La institución señaló que aquellos negocios que desarrollen promociones o descuentos deberán analizar si el precio anterior al periodo de la promoción era el mismo que se señala en la oferta, de lo contrario estaría desnaturalizando el concepto de “promoción de ventas”.
Recientemente la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) del Indecopi fijó las bases legales para impedir campañas de descuentos engañosos que puedan ser promovidas por las compañías con la intención de aumentar sus ventas.
En tal sentido, la institución señaló que cuando un negocio presente la oferta de algún producto, ya sea en monto específico o porcentaje, la rebaja deberá ser calculada respecto a la oferta estándar, de acuerdo con el Indecopi, en caso de no ser así la empresa estaría desnaturalizando el concepto de “promoción de ventas”.
LEE TAMBIÉN: Tiendas online que ofrecían artículos falsificados fueron cerradas por Indecopi
¿Cómo determinar el valor estándar?
Para conocer el valor estándar de un bien o servicio es imperativo identificar las condiciones y el precio con los que usualmente se ofrece el producto. El Indecopi puntualizó en este sentido que «se debe analizar si el precio anterior al periodo de la promoción era el mismo que se señala en la oferta«.
Un ejemplo reciente es el caso donde el Indecopi evaluó la Tienda Efe de Conecta Retail S.A, en donde observó que la empresa ofreció un producto a S/ 699, lo cual suponía S/ 200 menos de su precio «estándar» de S/ 899, pero al analizar el precio del producto el mes anterior, la institución confirmó que siempre había tenido un valor de S/ 699.
De esta forma quedó en evidencia que solo fue parte de una estrategia del negocio para hacer creer a los consumidores que estaba rebajando el costo del producto, por lo cual para el Indecopi esto supuso un engaño en su oferta.