Desde octubre, los servicios digitales deberán pagar 18% de IGV, lo que tendrá un efecto directo en las tarifas de suscripción de los usuarios de plataformas como Netflix.
El domingo se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N°1623, el cual modifica la Ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo respecto a la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de Internet. José Arista, titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), ya había adelantado este cambio la semana pasada durante una conferencia de prensa del Consejo de Ministros.
“No teníamos el mecanismo, hasta ahora, para hacer que paguen impuestos, sobre todo IGV. Sin embargo, hoy se aprobó la norma para que, a través del sistema bancario, por cada transacción, se detraiga el 18% de los servicios que cobran ellos por la intermediación o por la prestación de servicios digitales y de bienes a través de Internet y por la intermediación de plataformas digitales”, detalló Arista.
Según el decreto publicado, a partir del 1 de octubre de este año empezará a cobrarse dicho impuesto a las empresas no domiciliadas en el Perú. Dentro de las apps incluidas están las de streaming, como Netflix, Disney o Spotify; plataformas de conferencia remota, como Zoom, Meet o Teams; y servicios como Airbnb, Uber y otros aplicativos de taxi o delivery. Del mismo modo, se cobrará el IGV a bienes digitales, como los ebooks de Amazon, por ejemplo.
¿Cómo se ejecutará y de qué forma alterará las condiciones de los acuerdos?
Respecto al alcance que tendrá el mecanismo de cobro del 18% de IGV para los servicios digitales, Álvaro Ayque, asociado del área de Tax del estudio CMS Grau, sostiene que este es amplio y obliga al proveedor del servicio o bien digital a recaudar el impuesto del consumidor para luego abonarlo a SUNAT.
No obstante, ¿qué consecuencias podría haber ante un incumplimiento? Ayque comenta que en ese caso las entidades “facilitadoras de pago” deberán recaudar el IGV respectivo, utilizando el mismo mecanismo usado para pagar. “Como garantía final, se dispone que ante algún ‘vacío legal’ que permita al proveedor no recaudar el impuesto, será el consumidor quien deba pagar directamente ante SUNAT”, agrega.
Adicionalmente, existen sanciones que podrían ser aplicadas a estas empresas. “Nos encontramos ante obligaciones de retener o percibir impuestos, para luego efectuar una declaración y pago ante SUNAT. En este contexto, las empresas que incumplan con dichas obligaciones – según el caso – pueden ser sancionadas con multas en función a un porcentaje de la UIT vigente o un porcentaje del monto recabado, pero no pagado a SUNAT”, detalla Ayque.
En tanto, los consumidores también se verán afectados con algunos incrementos de costos, pero eso no significa que los envíos gratis que ofrecen aplicaciones de taxi y delivery vayan a desaparecer. “El impacto principal será un incremento en el costo de estos servicios y productos, ya que el IGV se calcula sobre el monto que el usuario paga. Próximamente, las plataformas ajustarán el importe que cargan a los consumidores, a fin de reflejar esta nueva realidad y no asumir perjuicio económico alguno”, comenta Ayque.
Además, explica que, si nos encontramos ante un envío verdaderamente gratuito para el usuario, “el IGV no debería tener impacto alguno porque este es calculado como un porcentaje del fee que retribuya específicamente el servicio de intermediación que realiza la plataforma y el 18% de 0 es 0”.