A través de un decreto, el gobierno peruano estableció que las personas mayores de 65 años o con enfermedades que los ubiquen en este grupo de alto riesgo, podrán iniciar sus labores tras entregar una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria.
La pandemia ha colocado en riesgo la salud de todas las personas alrededor del mundo. Sin embargo, existen grupos más vulnerables, como las personas mayores de 65 años o quienes padezcan de distintos trastornos o enfermedades, como hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer y otros estados de inmunosupresión.
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En este contexto, el cuidado de estas personas se ha vuelto una prioridad tanto para el Estado peruano como para los familiares de estos individuos. Sin embargo, la situación de precariedad actual que viven miles de hogares en el Perú, los obliga a salir a las calles para continuar con sus labores y así poder generar el sustento necesario para sobrevivir.
Por esta razón, los grupos de riesgo frente al COVID-19 que deseen trabajar de forma presencial deberán suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria. Dicho instrumento jurídico les permitirá cumplir con su trabajo sin ningún contratiempo durante la crisis sanitaria.
En ese sentido, la Resolución Ministerial N° 099-2020-TR, publicada este miércoles en El Peruano, establece los lineamientos a seguir para la presentación de la declaración jurada:
1.- Previamente a la presentación de la declaración jurada, el trabajador solicita a su empleador, por medios físicos, digitales o virtuales, la emisión del certificado de aptitud validado por el médico responsable de la vigilancia de la salud, quien bajo criterio médico autoriza la realización de labores presenciales en caso así lo considere.
2.- El empleador debe enviar el certificado de aptitud validado dentro de las 48 horas siguientes de formulada la solicitud.
3.- Adicionalmente, el empleador, dentro del plazo establecido y a través del médico responsable de la vigilancia de la salud, informa al trabajador que la realización de labores presenciales que le asignen no incrementa su exposición a riesgo.
4.- El trabajador remite a su empleador la declaración jurada debidamente firmada en un plazo mínimo de 48 horas, previo al reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo.
5.- El empleador devuelve la declaración jurada al trabajador con la firma de su representante legal y del médico responsable de la vigilancia de la salud al trabajador en señal de aceptación y conformidad antes del reinicio de labores de forma presencial. El plazo máximo para dicha devolución es de 24 horas previo al reinicio del trabajo.
A su vez, este recurso podrá generarse a través del uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas para la emisión, firma y remisión de la declaración jurada. Dicho documento deberá conservarse en caso de que se presente algún proceso de fiscalización por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
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