La Comisión de Producción aprobó la “Ley del Joven Empresario” dirigida a adultos jóvenes para incentivar la creación de empresas en nuestro país.
La Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas del Congreso aprobó el pasado 5 de enero por unanimidad el dictamen de la “Ley del Joven Empresario”. A través de este nuevo marco normativo el objetivo es incentivar a los jóvenes peruano hacia la creación de empresas.
Exoneran de impuestos a la renta: ¿A quién va dirigida esta normativa?
El Proyecto de Ley 1404/2021 recibió los 13 votos de la comisión necesarios y será debatido próximamente en el Pleno. En él se establece un marco legal que propicia la creación de empresas constituidas por jóvenes.
Se prevé que esta iniciativa generará nuevas “fuentes de empleo que permitan contribuir con éxito al desarrollo de la economía en el Perú dentro de una economía social de mercado”.
La iniciativa considera a las empresas constituidas por jóvenes en edades comprendidas entre los 18 y 29 años. Estas mismas deben encontrarse debidamente inscritas ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
¿Qué beneficios otorgará a los empresarios jóvenes?
Entre los beneficios que recibirán estos jóvenes empresarios, según apuntan en el diario Gestión, se encuentran la devolución anticipada del Impuesto General a las Ventas para las operaciones de exportación de bienes y servicios.
De igual forma la exoneración del pago del impuesto a la renta por un periodo de dos años, “siempre que las utilidades sean reinvertidas en la empresa para el desarrollo de la actividad económica”.
En relación al beneficio anterior el marco normativo señala que puede ser extendido hasta por 3 años adicionales. “Siempre y cuando el personal que se mantiene en planillas se encuentra constituido por lo menos por el 60% de jóvenes”.
Además, se favorecerá la simplificación del proceso de constitución e inscripción registral simplificada de la empresa. Para ello, el Ministerio de la Producción realizará las acciones y suscribirá los convenios que fueren necesarios para su cumplimiento.
Por último, la ‘Ley del Joven Empresario’ sentencia que los beneficios señalados “quedan sin efecto si la empresa es transferida a terceros que no tengan la calidad de jóvenes”. Asimismo, no podrán acceder a este beneficio los emprendimientos que sobrepasen 300 UIT de capital social. Ni aquellas que hayan registrado ventas anuales mayores a 400 UIT en el año anterior. (Para 2023, el valor de una Unidad Impositiva Tributaria es de 4.950 soles).