Por: Max Salazar, abogado y especialista en Derecho Administrativo Económico.
Hace poco un amigo me preguntó acerca del nombre de su empresa, y el de sus locales, que me explicó, no coincidían, pero que le preocupaba proteger.
El nombre comercial (trade name) le dije, es aquel que identifica una actividad económica desarrollada por una empresa constituida por varios socios o una persona natural con negocio, por lo que cumple una función comercial esencial distintiva de orden publicitario; es decir, enlaza al prestador de servicios con un signo particular que lo caracteriza.
Es posible tener más de un nombre comercial, ya que cada uno de sus locales, por ejemplo, puede tener un nombre individualizado que se hace público. De ahí que no fuera extraño que mi amigo utilizara distintos nombres para sus operaciones mercantiles.
El derecho sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina cuando cesa dicho uso o las actividades de la empresa o del establecimiento que lo usa. Por ejemplo, la empresa “JUGUETES S.A.” puede abrir distintos locales cada uno con un trade name también distinto para comercializar sus productos, aun cuando en los comprobantes de pago que entrega a sus clientes siempre se distinga la denominación “JUGUETES S.A.”.
A pesar de que una empresa o persona puede adquirir el derecho al mismo a través del uso real y efectivo en el mercado, también está facultada para inscribirlo (ante la Dirección de Signos Distintivos de INDECOPI), y esa inscripción no constituirá un derecho nuevo (como es el caso de las marcas, que solo adquieren protección legal desde su registro), sino una declaración con efectos retroactivos a la fecha de prueba cierta de dicho uso.
Por otra parte, el nombre legal es aquel que escogemos como el nombre de nacimiento de nuestra empresa, y que se detalla en los documentos de constitución de la misma, que finalmente termina inscrito en el registro público y ante la SUNAT. Este es una denominación (cualquier combinación de letras y números) o una razón social (nombre de uno o más socios).
Los nombres comerciales son independientes de las denominaciones o razones sociales de las empresas, pudiendo ambas coexistir, e incluso ser iguales.
Sin embargo, el nombre comercial o trade name es regulado y protegido por la normativa particular de propiedad intelectual, mientras que el nombre legal lo es por la normativa de constitución de las personas jurídicas.
Una empresa sólo puede transferir un nombre comercial conjuntamente con la empresa misma o el establecimiento con el cual se venía usando el mismo, e incluso puede otorgarlo en licencia a terceros, lo que no puede hacer con el nombre legal.
Cuando el nombre comercial no se encuentra registrado debe protegerse con mayor cautela, recabando y guardando las pruebas de su uso, ya que otras personas podrían generar posteriormente negocios a los que distingan con el mismo nombre, y ante un conflicto resultará vencedor quien pruebe de manera fehaciente la mayor antigüedad.
Agradecido, mi amigo adoptó las medidas publicitarias y defensivas que le parecieron más adecuadas al respecto.
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