El incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) de S/.4.600 a S/.4.950 acarreó cambios en el reglamento de Impuesto a la Renta en 2023. Conoce las disposiciones de la Resolución de Superintendencia 295-2022 de Sunat
El 2023 empezó con la elevación del nivel de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) de 4 600 a 4 950 soles, según disposición del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Con este cambio un mayor grupo de trabajadores quedan inafectos al pago de Impuesto a la Renta (IR) por sus ingresos a declarar. Conoce las disposiciones.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), estableció que los trabajadores independientes (con Rentas de Cuarta Categoría) que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los 3,609 soles no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del IR.
También están incluidos en estas disposiciones los profesionales que tengan las siguientes funciones: directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares. Además, que perciban rentas por dichas funciones y además otras de Cuarta y/o Quinta Categoría y que el total de lo percibido en el mes no supere los 2 888 soles.

La Resolución de Superintendencia 295-2022/Sunat establece nos nuevos montos. Ello considerando el incremento de la UIT, que pasó de 4 600 soles en 2022 a 4 950 soles en 2023. La norma establece que quienes proyecten que sus ingresos durante el 2023 por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categoría no superen los 43,313 soles podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del impuesto a la renta.
Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, podrán pedir la suspensión cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categoría no superen los 34,650 soles.
En estos dos últimos supuestos, si durante el 2023 se supera el monto antes señalado, según sea el caso, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del impuesto a la renta que corresponda, por la totalidad de los ingresos de Cuarta Categoría que obtenga en un determinado mes.
