El Instituto Nacional de Calidad (Inacal) aprobó una Norma Técnica que también regula los jugos, néctares de fruta y refrescos. La medida que establece los parámetros de calidad de bebidas energizantes se aplica para que los productos no se excedan de aditivos como azúcar y cafeína
El Instituto Nacional de Calidad (Inacal) aprobó una Norma Técnica que también regula los jugos, néctares de fruta y refrescos. La medida se aplica para que los productos no se excedan de aditivos como azúcar y cafeína. La alta demanda de bebidas de tipo energizantes ha propiciado el ordenamiento de los parámetros calidad por parte de la institución.
El organismo anexado al Ministerio de la Producción estableció los estándares de calidad para bebidas energizantes o estimulantes. Los requisitos se señalan en la Norma Técnica “NTP 103.003.2022 Jugos, néctares de fruta y refrescos. Bebidas energizantes. Requisitos”.
La reglamentación que fue implementada por Inacal y el Codex Alimentarius establece los límites de procesos de elaboración y composición. Dicha norma aplica bebidas estimulantes o energizantes en presentaciones como: listas para consumo directo, carbonatadas o no, mezclas en polvo destinadas a ser disueltas en agua y concentrados líquidos destinados a ser diluidos según indicaciones del fabricante.
“La aplicación de esta norma técnica es importante en la industria de bebidas para el cumplimiento de especificaciones técnicas de seguridad, en relación con la cantidad apropiada de ingredientes alimentarios o aditivos (azúcar, cafeína, taurina, etcétera) que no deben exceder los limites recomendados por las autoridades sanitarias, ya que puede ser perjudicial para la salud de los consumidores”, explica Clara Gálvez, presidenta ejecutiva del Inacal.

¿Qué parámetros de calidad deben cumplir las bebidas energizantes?
La norma establece que por cada 100 ml de bebida (lista para consumo o diluida por el comprador) el límite máximo de 35 mg de cafeína, 400 mg de taurina, 250 mg glucoronolactona (carbohidrato derivado de la glucosa) y 20 mg de inositol (nutriente del complejo de la vitamina B). Según señala el diario El Peruano.
Sustancias como vitaminas, minerales, aditivos como colorantes y saborizantes sólo podrán adicionarse bajo la autorización de la entidad, el Codex, FDA (la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos) o la UE (Unión Europea).
Los extractos vegetales podrán ser añadidos si disponen de respaldos que avalen su composición, dosificación y seguridad. Solo aquellos avalados con evidencia científica pública. Las bebidas energizantes no podrán contener microorganismos patógenos y cualquier sustancia originada por microorganismos que afecten la inocuidad del producto y representen un riesgo para la salud.
Respecto a las etiquetas o rótulos, es obligatorio que los consumidores puedan observar claramente las indicaciones para diluir el producto. No debe tener leyendas ambiguas, ni descripción de características que no puedan ser comprobadas. Además, debe señalar los requisitos establecidos en la legislación nacional vigente y demás disposiciones legales que la sustituyan modifiquen o adicionen.
Asimismo, los rótulos deben consignar las leyendas siguientes: concentración de cafeína en mg/100 mL de la bebida; no recomendado para niños, mujeres embarazadas o personas sensibles a la cafeína; no mezclar con bebidas alcohólicas; contiene cafeína y la cantidad máxima recomendada de cafeína por día: 400 mg (FDA).