La Sala Especializada en Protección al Consumidor de la entidad reguladora sancionó a la empresa aseguradora con el pago de 50 UIT, así como al cumplimiento de otras medidas.
El 8 de mayo del 2023, Indecopi admitió a trámite la denuncia interpuesta por la Coordinadora Peruana de Defensa de los Derechos del Consumidor contra Mapfre Perú por la presunta infracción del artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. El denunciante señaló que se había realizado un acto discriminatorio, al negarle a los consumidores mayores de 85 años la contratación del Seguro de Viaje Mundial, Seguro de Viajes Nacional, Seguro de Viaje Continental, Seguro de Viaje Continental Plus y Seguro de Viaje Larga Estadía.
Tras ello, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi, en última instancia administrativa, sancionó a Mapfre con una multa de 50 UIT, equivalente a 267.500 soles, por discriminar a personas mayores de 85 años en la contratación de cinco de sus seguros de viaje. Mediante la Resolución 2256-2025/SPC-INDECOPI, la entidad reguladora explica que no hubo sustento técnico objetivo ni razonable para dicha exclusión.
Medidas correctivas
El Colegiado determinó que la aseguradora aplicó una restricción generalizada basada únicamente en la edad de los contratantes. Aparte de la sanción, dispuso como medida correctiva que la Mapfre elabore un nuevo seguro de viaje que incluya a las personas mayores de 85 años, cumpliendo con los lineamientos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Como consecuencia, Mapfre deberá presentar ante la SBS la documentación correspondiente para la comercialización del seguro en mención. Además, tendrá que reportar trimestralmente a la Comisión de Protección del Consumidor N°1 del Indecopi los avances de esta medida hasta que el producto esté disponible.