Esto, de acuerdo a los últimos cambios en el Sistema de Alertas de Consumo de organismo público, los cuales buscan que posibles riesgos asociados a bienes y servicios no comprometan la integridad de los consumidores.
El pasado 8 de enero fue publicada en el Diario El Peruano la ley N°32230, la cual modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor para fortalecer el Sistema de Alertas de Consumo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). De esa manera, busca mejorar la comunicación sobre riesgos y peligros de productos y servicios.
Los cambios aplicados por la norma facultarán a Indecopi para emitir lineamientos y formatos para alimentar ese sistema. De esa manera, la herramienta que reporta alertas de consumo busca que posibles riesgos asociados a bienes y servicios no comprometan la integridad de los consumidores.
Además, permite a las empresas proveedoras informar a Indecopi sobre riesgos no previstos y proponer medidas para minimizarlos. En tanto, la nueva ley agrega novedosos aspectos que las empresas deberán considerar al comunicarse con sus clientes ante una alerta de consumo.
Por ejemplo, las compañías deberán usar los medios de comunicación de alcance nacional para llegar hasta los consumidores posiblemente afectados. Mientras que, en el pasado, el proveedor no estaba obligado a tener como prioridad el acercamiento individual a estos.
Al respecto, María Isabel Alvarado, asociada senior del área de Competencia del estudio Garrigues, señala que, si bien la nueva normativa prioriza que los consumidores conozcan de forma directa y efectiva los mensajes de advertencia por el uso de bienes y servicios en el mercado, no deja de tener en consideración las dificultades logísticas que ello puede conllevar. Esto quiere decir que permite – como segunda alternativa – una comunicación general y masiva que resguarde la celeridad en el traslado de la información.
Asimismo, dichas comunicaciones deberán tener dimensiones y frecuencias suficientes, incluyendo fuentes de información gratuitas y de fácil acceso para los consumidores. Antes de la nueva ley, la obligatoriedad de la fuente de información estaba acotada a proporcionar un número gratuito de contacto o su localización. Entonces, ahora los proveedores tendrán más libertad para elegir la más apropiada e idónea.
“La modificación permite que el abanico de posibilidades del proveedor para cumplir con su deber de información sea más amplio en beneficio del consumidor”, complementa Alvarado. Adicionalmente, el proyecto de ley que sustentó esta modificación señaló que los mercados con la mayor cantidad de alertas de consumo que deberán prestar especial atención a la presente normativa son los siguientes: alimentos y fórmulas infantiles, dispositivos médicos, electrodomésticos, automóviles, accesorios de cocina, productos de belleza, cuidado personal e higiene y juegos y juguetes.
