Tras promulgar la extensión del trabajo remoto hasta el 31 de julio de 2021, el Ejecutivo declaró que los empleadores no podrán exigir la realización de tareas fuera del horario de jornada laboral establecido.
Ante un leve descenso en las cifras de contagios por Covid-19 en Perú, el Gobierno ha promulgado un nuevo Decreto de Urgencia con el cual se espera continuar aminorando el impacto de la pandemia. La medida incluye la extensión del trabajo remoto hasta 31 de julio de 2021 y el derecho a la desconexión digital.
Desconexión laboral
Según manifestó Javier Palacios, titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Decreto de Urgencia 127-2020 no es más que la formalización de la medida anunciada hace algunos meses, la cual en vista de las múltiples denuncias de trabajadores incluye el derecho a la desconexión laboral, ley que establece que los empleadores no podrán exigir la realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral fuera del horario de trabajo establecido.
“El trabajo remoto es una figura que nos acompaña desde el inicio de la crisis sanitaria y se ha ido consolidando, mes a mes. Hoy tenemos cerca de 250 mil trabajadores bajo esta modalidad, lo cual significa que está siendo usada intensamente y es de mucha utilidad para trabajadores y empleadores”, declaró Palacios.
Asimismo, el ministro del MTPE explicó que la desconexión digital busca garantizar que los empleados bajo el régimen de trabajo remoto cuenten con el derecho al descanso laboral, así como el cumplimiento de la jornada máxima de trabajo, establecida en la Constitución.
“Acorde a la experiencia internacional y las buenas prácticas, el MTPE ha reconocido la figura de la desconexión digital con el objetivo de prevenir casos de abusos e impedir que se exija a los trabajadores estar conectados en todo momento. Necesitamos que el trabajo remoto se consolide con los equilibrios necesarios”, precisó.
La extensión del trabajo remoto rige tanto para el sector público como el privado. Cabe mencionar que en el caso del sector público, las disposiciones complementarias serán emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR).