La sanción de Indecopi asciende a S/ 649 660 e incluye el decomiso de 20 000 productos con personajes de Sanrio que ingresaron al Perú sin la autorización correspondiente.
Importar productos con personajes reconocidos también implica respetar los derechos de propiedad intelectual que existen detrás de ellos. Ese es el centro del caso que llevó al Indecopi a sancionar con una multa de 118,12 UIT, equivalente a S/ 649 660, a la empresa Festivity S.A.C. por ingresar al Perú mercadería que reproducía obras artísticas de Sanrio Company Ltd. sin acreditar autorización.
La resolución fue emitida por la Sala Especializada en Propiedad Intelectual mediante la Resolución N.° 1186-2026/TPI-Indecopi. Además de la sanción económica, la autoridad confirmó el decomiso de los productos involucrados en el procedimiento.
20 000 productos con personajes de Sanrio fueron incautados
El caso se originó a partir de una denuncia presentada por Sanrio Company Ltd. en marzo de 2025. La compañía señaló que la empresa había importado productos que reproducían sus obras artísticas vinculadas a Hello Kitty, My Melody, Kuromi y Cinnamoroll.
La mercadería incluía carteras de peluche, cartucheras, mochilas, loncheras, globos metálicos y peluches. En total, durante una diligencia realizada por personal del Indecopi el 31 de marzo de 2025, fueron incautadas alrededor de 20 000 unidades.
Tras comparar los productos con las obras originales, la autoridad concluyó que estos reproducían elementos característicos de los personajes protegidos. Además, la empresa no presentó documentación que demostrara que contaba con autorización de Sanrio para realizar la importación.
El procedimiento se concentró en el derecho patrimonial de importación, una facultad que permite al titular de una obra protegida autorizar o impedir el ingreso al país de ejemplares que la reproduzcan. Por ello, la Sala confirmó que la importación de la mercadería constituía una infracción a la legislación sobre derecho de autor.
Indecopi redujo la multa, pero mantuvo el decomiso
La Comisión de Derecho de Autor había impuesto inicialmente una multa de 174,43 UIT. Sin embargo, la empresa apeló la decisión y el caso llegó a la Sala Especializada en Propiedad Intelectual, que revisó el cálculo de la sanción y estableció finalmente una multa de 118,12 UIT, equivalente a S/ 649 660.
La reducción no modificó las principales medidas adoptadas contra la mercadería. El Tribunal mantuvo el comiso de los 20 000 productos y su entrega a Sanrio, además del pago de costas y costos y la inscripción de la infracción en el registro correspondiente.
La Sala también precisó que no correspondía sancionar a la empresa por el derecho de distribución, debido a que los productos fueron incautados antes de ser comercializados en el mercado peruano. Es decir, la infracción confirmada estuvo relacionada con su ingreso al país y no con una posterior venta de la mercadería.
La resolución representa la segunda y última instancia administrativa del Indecopi, aunque la decisión todavía puede ser impugnada por la vía judicial. El caso vuelve a mostrar el alcance comercial de las licencias de personajes y propiedades intelectuales: para importar y comercializar productos que reproducen obras protegidas, no basta con fabricar o adquirir la mercadería; también es necesario contar con la autorización correspondiente de sus titulares.









