La norma también impone la prohibición total de la publicidad, promoción y patrocinio, directa e indirecta, de productos de tabaco, vapeo y sus sucedáneos, abarcando incluso medios transfronterizos.
El Ejecutivo ha publicado la Ley n.° 32159, destinada a regular el consumo de tabaco y vapeo en el país con el objetivo de proteger la salud de la población y prevenir enfermedades no transmisibles asociadas a estos productos.
La medida fue oficializada en el diario ‘El Peruano’ y busca reducir la exposición de la ciudadanía al humo y a las emisiones de productos como cigarrillos tradicionales, electrónicos y tabaco calentado.
La normativa establece que está prohibido fumar o vapear en espacios cerrados de acceso público, incluyendo establecimientos de salud, educación, dependencias públicas, lugares de trabajo y medios de transporte público, todos definidos como ambientes 100 % libres de humo. En dichos espacios deben colocarse carteles informativos con la inscripción: “Está prohibido fumar y vapear en este establecimiento por ser dañino para la salud. Este ambiente es cien por ciento libre de humo y emisiones de vapeo”.
La ley también impone la prohibición total de la publicidad, promoción y patrocinio, directa e indirecta, de productos de tabaco, vapeo y sus sucedáneos, abarcando incluso medios transfronterizos. Además, los empaques de estos productos deberán incluir advertencias sobre los daños a la salud en un 70 % de su superficie principal, junto con la indicación explícita de que su venta está prohibida a menores de 18 años.
Asimismo, para proteger a los menores, el dispositivo establece que los productos de tabaco o vapeo que usen saborizantes no deben tener nombres atractivos como golosinas o postres. También queda prohibida la entrega de productos promocionales, muestras o regalos relacionados con tabaco, nicotina y sus sistemas electrónicos o sucedáneos, para evitar su distribución gratuita o incentivada.
En cuanto a la publicidad de productos de nicotina, la ley prohíbe su presencia en medios de señal abierta, radio y otros, además de en establecimientos de salud y educación, públicos o privados, y en un radio de 500 metros alrededor de centros educativos. La publicidad no podrá incluir imágenes que promuevan éxito, atractivo sexual o popularidad, y no se podrán emplear términos como “ligero”, “ultraligero” o “suave” en las etiquetas o publicidad.
Finalmente, se otorgan facultades al Ministerio de Salud, los gobiernos locales, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y asociaciones civiles para velar por el cumplimiento de esta ley.