El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo precisó que los empleadores deben respetar los horarios de jornada laboral así como los días libres.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo informó hoy sobre la promulgación del Decreto Supremo N° 004-2021-TR que regula las condiciones laborales de las personas que teletrabajan, especialmente en lo referente al respeto de su jornada laboral y al derecho a la desconexión digital.
La desconexión digital implica que el trabajador tiene derecho a apartarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía, entre otros) utilizados para la prestación de servicios, indica un despacho de la agencia Andina.
El decreto establece que el empleador está obligado a respetar el tiempo de descanso de sus trabajadores, quienes por su parte no están obligados a responder comunicaciones o realizar tareas en horario fuera de su jornada, es decir, durante su tiempo de desconexión digital.
La norma establece excepciones relacionadas con casos fortuitos relacionados con la continuidad productiva o a menos que de mutuo acuerdo se decida realizar sobretiempo, que se compensa con descanso sustitutorio o se paga con una tasa del 100%.
Proceder en contra de lo establecido en este decreto se considera en base al mismo como infracción administrativa grave.