Capri Internacional vendía el álbum ‘oficial’ sin contar con las autorizaciones correspondientes para su comercialización, señala la resolución emitida por el ente regulador.
La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) del Indecopi multó en primera instancia con 966 mil soles (240 UIT) a Capri Internacional, compañía que vendió el álbum 3 Reyes, por cometer actos de competencia desleal en dos modalidades.
En una resolución publicada en el portal web del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), la CCD señaló que la empresa violó la cláusula general establecida en el artículo 6 de Represión de la Competencia Desleal al comercializar el famoso álbum sin tener la autorización de las selecciones que compitieron en el Mundial de Rusia 2018 que aparecen en el mismo.
Así, la segunda infracción de Capri Internacional fue porqué engañó al público promocionando al álbum como autorizado por la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA), lo que es una clara violación del artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal.
“La CCD sancionó a Capri porque comercializó el producto “Sticker álbum Original World Cup Rusia 2018” (álbum 3 Reyes) dando a entender a los consumidores que se trataría de un álbum oficial autorizado por la FIFA, cuando ello no era cierto. En ese sentido, la empresa defraudó las expectativas de los consumidores al inducirlos a error respecto de sus atributos, pues daba a entender que el álbum 3 Reyes sería oficial y respaldado por la FIFA. Durante el procedimiento, Capri no demostró que contaba con la correspondiente autorización emitida por dicha organización para comercializar y difundir un álbum sobre la Copa Mundial de Rusia 2018″, se lee en la resolución emitida por el ente regulador.
Así, la compañía Capri señaló que los productos en mención serían medios de información, educación y entretenimiento al público sobre el Mundial Rusia 2018 y sobre los jugadores de los equipos del torneo, por lo que para la compañía no fue necesario tener las autorizaciones de los afectados para su comercialización.
Cabe ratificar que la sanción está en primera instancia y la compañía podría apelar por una disminución o la anulación de la multa.
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