Existen limitaciones para las cuales no se requiere de la autorización del propietario de la marca. Lee la columna de Max Salazar, abogado y especialista en Derecho Administrativo Económico.
Conforme lo ha resuelto el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina 1, el derecho sobre una marca (en el Perú) nace exclusivamente al registrarse el signo en la oficina competente; en este caso, la Dirección de Signos Distintivos de INDECOPI. El registro es constitutivo de derechos.
De este modo el propietario de una marca posee el derecho al uso exclusivo sobre la misma, y al mismo tiempo, el de impedir que terceros sin su autorización promocionen, vendan, etiquetan, expendan y usen, entre otros actos, su signo en el mercado.
No obstante, existen limitaciones por las cuales no se requiere de la autorización del propietario del signo para usarlo en el mercado, la cuales están contempladas en la ley.
Entonces, aquellos podrán, sin consentimiento del titular de la marca registrada, utilizar en el mercado su propio nombre, domicilio o seudónimo, un nombre geográfico o cualquier otra indicación cierta relativa a la especie, calidad, cantidad, destino, valor, lugar de origen o época de producción de sus productos o de la prestación de sus servicios u otras características de éstos, cumpliendo ciertos requisitos, conforme lo siguiente:
- Que lo haga de buena fe;
- Que no constituya uso a título de marca;
- Que tal uso se limite a propósitos de identificación o de información; y,
- Que no sea capaz de inducir al público a confusión sobre la procedencia de los productos o servicios
El uso debe limitarse al propósito de información al público y no ser susceptible de inducir a confusión sobre el origen empresarial de los productos o servicios respectivos.
Usted puede utilizar una marca ajena en su establecimiento, y publicitarla, por ejemplo, cuando comercializa productos o servicios legítimamente marcados, ofrecer en venta e indicar la existencia o disponibilidad de productos o servicios legítimamente marcados; o para indicar la compatibilidad o adecuación de piezas de recambio o de accesorios utilizables con los productos de la marca registrada o servicios para esos productos, sin necesidad de un contrato de licencia de uso, franquicia, u otro similar.
Del mismo modo, el propietario de la marca no puede impedir que un tercero ingrese por vía de importación al país, un producto protegido por dicho registro, después de que ese producto se hubiese introducido en el comercio en el país por el titular del registro o por otra persona con consentimiento del mismo o económicamente vinculada a él, en particular cuando los productos y los envases o embalajes que estuviesen en contacto directo con ellos no hubiesen sufrido ninguna modificación, alteración o deterioro. Eso es lo que se conoce como importación paralela, la cual es lícita bajo los términos identificados.
[1][1] El más alto Tribunal y última instancia en materia de marcas en la comunidad andina, por ejemplo, en el proceso 80-IP-2014, del que hemos tomado el contenido de estos párrafos.
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